EXP. N.° 00005-2014-Q/TC

CAJAMARCA

MICHAEL ANDRÉ

ROMERO GOICOCHEA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Michael André Romero Goicochea, a través del cual cuestiona que su recurso de agravio constitucional no ha sido elevado aún al Tribunal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que a través del presente recurso de queja, el recurrente cuestiona que la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca no ha elevado aún el recurso de agravio constitucional que interpuso en el  proceso de amparo (Exp. N.º 00001-2013-0-0601-JR-CI-03). A estos efectos, el recurrente mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2014, adjunta la resolución de fecha 20 de noviembre de 2013, por la cual la citada Sala Superior resolvió conceder  el recurso de agravio constitucional (fojas 81) y alega que dicho recurso continúa sin ser elevado al Tribunal Constitucional.

 

2.    Que la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el Oficio N.º 326-2014-SEC-CSJCA-PJ, de fecha 25 de febrero de 2014, ha remitido el referido proceso de amparo a este Tribunal Constitucional, siendo recibido en fecha 27 de febrero de 2014, signándosele el N.º 01136-2014-PA/TC, el mismo que se encuentra pendiente de pronunciamiento constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de queja. Dispone la notificación al recurrente y el archivamiento del presente cuaderno.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA