EXPEDIENTE 0006-2014-PI/TC

COLEGIO DE NOTARIOS

DE LIMA

AUTO 2 – ADMISIBILIDAD

 

                                                                                                                            

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de junio de 2014

 

VISTO

 

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Notarios de Lima, debidamente representado por su decano, contra una parte del Decreto Legislativo 1106; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 24 de febrero de 2014, el Colegio de Notarios de Lima, debidamente representado por su decano, interpuso demanda de inconstitucionalidad contra una parte del Decreto Legislativo 1106.

 

2.        Que mediante auto de fecha 18 de marzo de 2014, este Colegiado declaró inadmisible la referida demanda requiriendo a la parte demandante que presente: (i) copia simple del DNI de su abogado patrocinante; y, (ii) el certificado de habilitación del referido letrado.

 

3.        Que, al correspondiente escrito de subsanación, se anexa tanto la copia simple del DNI como el certificado de habilitación del letrado patrocinante, por lo que las omisiones mencionadas supra han sido subsanadas.

 

4.        Que, por lo tanto, corresponde admitir a trámite la demanda y, conforme al artículo 107.2 del Código Procesal Constitucional, emplazar al Poder Ejecutivo para que se apersone al proceso y oportunamente conteste la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Notarios de Lima, debidamente representado por su decano, contra el artículo 5 y la Quinta, Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias y Modificatorias del Decreto Legislativo 1106, corriendo traslado de la demanda al Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.2 del Código Procesal Constitucional, para que se apersone al proceso y conteste la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA