EXP. N.° 0007-2013-PI/TC
SAN MARTÍN
COLEGIO DE NOTARIOS

DE SAN MARTÍN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(SENTENCIA)

 

Lima, 23 de septiembre de 2013

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el decano del Colegio de Notarios de San Martín interpuso una contra la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley 29933, que modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo 1049, del Notariado, sobre plazas notariales en el territorio de la República, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2012; así como el escrito de desistimiento presentado por el decano del colegio accionante presentada con fecha 20 de agosto de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

Análisis de procedibilidad

 

1.                 Que mediante resolución de fecha 15 de mayo de 2013, notificada el 12 de setiembre del año en curso, este Tribunal declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad, por haberse omitido:

- Conferir la representación procesal a su decano.

- Adjuntar copia del documento nacional de identidad de la abogada que patrocina al Colegio demandante.

- Exponer los argumentos que fundamentan la pretensión.

2.                 Que se concedió al demandante un plazo de cinco días hábiles a fin de que subsane las omisiones advertidas. No obstante, de los documentos obrantes en autos, este Colegiado advierte que a la fecha no aparece escrito alguno de subsanación.

 

3.                 Que por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 in fine del Código Procesal Constitucional, debe declararse improcedente la demanda y darse por concluido el proceso.

 

Análisis del escrito de desistimiento

4.                 Que adicionalmente, con fecha 20 de agosto de 2013, fue presentada una solicitud de desistimiento por parte del decano del colegio accionante. Sin embargo, esta persona no cuenta con una adecuada representación en el presente proceso, tal como se explicó supra, omisión que no ha sido subsanada.

 

5.                 Que, por estas consideraciones, el pedido realizado también debe ser declarado improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTES la demanda de autos y la solicitud de desistimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA