EXP. N.° 0010-2013-PA/TC

LIMA NORTE

AERO SERVICIOS S.A.C.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Aero Servicio S.A.C. contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la  Corte Superior de Justicia de Lima Norte,  de fojas 94, su fecha 2  de agosto de 2012,  que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 23 de marzo de 2012, la recurrente promueve proceso de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y el procurador  público de la citada Comuna, solicitando que se ordene que los funcionarios ediles emplazados cesen los actos (acoso y hostilización) y las conductas que lesionan sus derechos fundamentales a la propiedad, de defensa, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva

 

Precisa que es una empresa dedicada al expendio de combustibles, lubricantes y aceites, los cuales comercializa en el local ubicado en el óvalo de la Av. Chimpú Ocllo del distrito de Carabayllo, inmueble que ocupa desde el año de 1997, en que suscribió contrato de cesión con don Pedro Cierto Cabrera. Agrega que la corporación emplazada mediante sus funcionarios y servidores públicos, pretextando ejercer actos de fiscalización y control, promueven procedimientos sancionatorios destinados a la clausura del establecimiento comercial, y además lo acosan enviándole cartas notariales intimidatorias, las cuales adjunta. Finalmente aduce que la Municipalidad conoce de su posesión respecto de la inmueble materia de litis, porque promovió contra ésta medida cautelar de no innovar, pero, no obstante ello, persiste en emplazar con la demanda de desalojo, a persona distinta, irregularidad que aunada al  hecho de que no se le citó previamente a una conciliación extra judicial, evidencia la afectación de los derechos reclamados.

 

2.    Que con fecha 30 de marzo de 2013, el Juzgado Mixto de Carabayllo declaró la improcedencia liminar de la demanda, por estimar que los hechos y el petitorio materia de amparo carecen de contenido constitucional, conforme lo establece el artículo 5.1.º del Código Procesal Constitucional.

 

A su turno, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte confirmó la apelada por similares fundamentos, añadiendo que se deje a salvo el derecho de la demandante, para que lo haga valer de la forma y modo que dispone la ley.

 

3.    Que conforme a los principios que informan el Código Procesal Constitucional “son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.” (Cfr. Articulo II del Título Preliminar)

 

4.    Que, sobre el particular, de los anexos que recauda la demanda de amparo, se verifica que la  Municipalidad Distrital de Carabayllo suscribió Contrato de Cesión de Uso de terrenos con don Pedro Cierto Cabrera,  de fecha 20 de junio de 1994, cuyo plazo de duración era por el término de 15 años, conforme a lo pactado en la Clausula Segunda, la empresa demandante tiene su local comercial según se desprende del documento de fojas 18 de autos. Consecuentemente, este Tribunal estima que la controversia es de naturaleza contractual; de tal manera que la tutela de urgencia del proceso constitucional de amparo, no  constituye vía idónea para la remoción de los actos presuntamente lesivos que afectan los derechos fundamentales reclamados..

 

5.    Que, por consiguiente, verificándose que existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección de los derechos constitucionales reclamados, resulta de aplicación el inciso 2) del articulo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA