EXP. N.° 0011-2010-PI/TC

LIMA

CONGRESISTAS DE LA

REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El escrito presentado por la Asociación de Defensa de la Margen Izquierda del Río Rímac (ADEMIRR); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2013, los representantes de la Asociación de Defensa de la Margen Izquierda del Río Rímac solicitan la apertura de proceso en contra de la alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima ante el Poder Judicial, así como la inmediata suspensión del proyecto 'Vía Expresa Línea Amarilla' a cargo de la referida municipalidad por vulnerar sus derechos a la seguridad, a la integridad, a la vida y a la salud.

 

2.      Que al respecto, debe tenerse en cuenta que la referida asociación no es parte en el presente proceso, por lo que su pedido debe ser declarado improcedente; tanto más que lo solicitado no forma parte de las facultades reconocidas a este Tribunal en el ámbito de un proceso de inconstitucionalidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declara IMPROCEDENTE el pedido formulado por la Asociación de Defensa de la Margen Izquierda del Río Rímac.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA