EXP. N.° 00012-2013-PA/TC

AYACUCHO

RICARDO SOLÍS POZO

 

                                                          

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de enero de 2014

 

VISTO

 

El pedido de aclaración y corrección de la sentencia de autos, su fecha 4 de octubre de 2013, formulado por don Ricardo Solís Díaz; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.    Que con relación al pedido de aclaración el recurrente solicita que se aclare porque razón se ha aplicado a su caso la figura de la prórroga automática del contrato administrativo de servicios, si esta recién ha sido introducida el 26 de julio del 2011 por el Decreto Supremo N.º 066-2011-PCM, siendo que antes de esta fecha laboró sin contrato escrito.   Al respecto, debe tenerse presente que, precisamente, para llenar la laguna normativa que existía antes de la expedición del mencionado decreto supremo, consistente en que las consecuencias del hecho de trabajar después de la fecha vencimiento del plazo del contrato administrativo de servicios no se encontraban previstas en el Decreto Legislativo N.º 1057 ni en el Decreto Supremo       N.º 075-2008-PCM, este Colegiado desarrolló jurisprudencialmente la figura de la prórroga automática del contrato administrativo de servicio, que aplicó a casos semejantes a los del presente (STC 02265-2010-PA/TC y 02659-2010-PA/TC, entre otras); por consiguiente, esta petición debe desestimarse, toda vez que la sentencia no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo, susceptible de aclaración.

 

3.    Que con relación al pedido de corrección, en efecto, se ha incurrido en error material en quinto fundamento al consignarse que el escrito de fojas 2 y 3 del cuaderno de este Tribunal se presentó con fecha “15 de marzo de 2015”, siendo lo correcto el 15 de marzo de 2013; por tanto, debe corregirse este error material.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración

 

2.    CORREGIR  el error material contenido en el quinto fundamento; por tanto, entiéndase que el escrito de fojas 2 y 3 del cuaderno de este Tribunal se presentó con fecha 15 de marzo de 2013.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA