EXP. N.° 00015-2014-PHC/TC
LIMA
JULIO ANTONIO
BREA BUENDÍA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de octubre de 2014
VISTOS
Los escritos de fechas 4 de junio y 4 de agosto de 2014 (solicitud y escrito aclaratorio, respectivamente), mediante los cuales el demandante, don Julio Antonio Brea Buendía, se desiste del recurso de agravio constitucional presentado en el proceso de autos seguido contra María Adela Brea Fernández; y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo 49 del Código Procesal Constitucional establece que en el proceso de amparo es procedente el desistimiento, el cual, para ser admitido a trámite, “debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante", según lo dispone el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
2. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la de segundo grado emitida en el presente proceso de hábeas corpus.
3. Que en cumplimiento del artículo 37 del precitado Reglamento, se advierte que el recurrente legalizó su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal (fojas 21 del cuaderno del Tribunal Constitucional), por lo que corresponde estimar su pedido.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por desistido a don Julio Antonio Brea Buendía del recurso de agravio constitucional presentado en el presente proceso, quedando firme la resolución de segunda instancia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA