EXP. N.° 00016-2013-Q/TC

JUNIN

ÓSCAR CARLOS

VELÁSQUEZ PALOMINO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2014

 

VISTA

 

La aclaración solicitada por Oscar Carlos Velásquez Palomino; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Asociación de Comerciantes Santa Rosa y en segunda instancia la Sala Superior competente declaró fundada su demanda. Luego, el actor solicitó se aclare dicha resolución, lo cual fue declarado improcedente. Contra la resolución que denegó su aclaración interpuso recurso de agravio constitucional que fue denegado y, contra tal denegatoria planteó un recurso de queja que también fue rechazado por éste Tribunal Constitucional, mediante resolución Nº 016-2013-Q/TC, de fecha 15 de abril del 2013.

 

2.      Que contra la resolución que denegó el planteado recurso de queja, el actor interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por este Tribunal. Como consecuencia de esta secuela de recursos el demandante solicita ahora, se aclare la resolución de este colegiado que rechazó su recurso de nulidad.

 

3.      Que en el numeral 2 de su pedido de aclaración, tal como lo ha hecho en otros escritos, el actor señala que “…esta sentencia no corresponde a lo demandado que es la protección constitucional a los aires de mi propiedad…” refiriéndose a la resolución del Tribunal Constitucional que denegó su recurso de nulidad.

 

4.      Que de autos fluye que además de lo resuelto en su favor por la Sala Superior en segundo grado, esto es reponerlo como socio de la Cooperativa demandada, el recurrente solicitó que el Juez Constitucional lo declare propietario de los aires de una propiedad que afirma tener, lo que evidentemente no resulta procedente.

 

5.      Que conforme a lo establecido en el artículo 121° del Código Procesal Constitucional la aclaración no resulta ser un medio de impugnación de la cuestión de fondo controvertida, mucho menos un medio para declarar derechos que pueden ser discutidos en la vía correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración entendido como reposición.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ALVAREZ MIRANDA