EXPEDIENTE 0022-2013-PI/TC

COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ

AUTO 2 – ADMISIBILIDAD

                                                                                                                            

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de junio de 2014

 

VISTOS

Los escritos de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú contra el Decreto Legislativo 1153; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el 18 de octubre de 2013 el Colegio Médico del Perú, debidamente representado por su decano, interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de salud.

2.        Que, mediante auto de fecha 30 de octubre de 2013, este Colegiado declaró inadmisible la referida demanda requiriendo a la parte demandante:

-            Que adjunte copia simple del DNI de su abogado patrocinante, tal como es exigido, entre otros pronunciamientos, por la RTC 0004-2013-PI/TC y la RTC 0007-2013-PI/TC.

-            Que adjunte el certificado de habilitación del referido letrado, tal como ordenan los artículos 285.4 y 286.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables supletoriamente al proceso de inconstitucionalidad por mérito del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

3.        Que, al correspondiente escrito de subsanación, se anexan tanto las copias simples del documento nacional de identidad como los certificados de habilitación correspondientes a los letrados del colegio profesional demandante.

4.        Que subsanadas las observaciones efectuadas y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

5.        Que siendo así, corresponde correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 107.2 del Código Procesal acotado para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú contra el Decreto Legislativo 1153, corriendo traslado de la demanda al Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.2 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚNEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA