EXP. N.º 00023-2007-PI/TC

LIMA

JULIO ERNESTO LAZO TOVAR

EN REPRESENTACIÓN

DE MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de septiembre de 2013

 

VISTA

 

La solicitud de fecha 27 de noviembre de 2012 presentada por don Ciriaco Teodoro Zúñiga Zúñiga, en representación de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos, mediante la cual solicita que este Colegiado se pronuncie, en etapa de ejecución de su sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, mediante RTCs 0023-2007-PI/TC y 0031-2008-PI/TC, este Tribunal ha señalado que la competencia en etapa de ejecución de sentencias, en procesos de inconstitucionalidad, específicamente en lo que corresponden al proceso de homologación, también le corresponde; siendo posible incluso, llegado al caso, emitir órdenes para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia respectiva.

 

2.        En tal sentido dejamos establecido en la resolución de fecha 22 de junio de 2010 y ante el pedido de actuación solicitada en aquella ocasión por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, que:

 

“[e]n el ámbito de un proceso constitucional de instancia única como es el caso del proceso de inconstitucionalidad, ello supone que es el Tribunal Constitucional a quien corresponde mantener su competencia jurisdiccional a efectos de emitir las órdenes y mandatos, forzosos de ser el caso, a efectos de no ver vaciado de contenido sus decisiones jurisdiccionales y, con ello, reducida la fuerza vinculante así como el carácter de cosa juzgada de sus decisiones, en los términos del artículo 204 de la Constitución, así como también del artículo 82 del Código Procesal Constitucional.” (Fundamento jurídico 4)

 

3.      En esta ocasión, el representante de la FENDUP, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2012, solicita “cumplimiento de la proporcionalidad de los sueldos homologados de los docentes universitarios”; y se “corrijan las asimetrías incurridas al elaborar la escala de sueldos de los docentes auxiliares y asociados con respecto del docente principal”. En dicho contexto, afirma que “las asimetrías que hay en la escala remunerativa de los dos últimos niveles de los docentes universitarios con respecto al primer nivel de la misma, dejan una brecha económica rígida que no es ajustable al costo de vida actual”.

 

4.      Que, don Ciriaco Teodoro Zúñiga Zúñiga no ha tenido la representación procesal de los más de cinco mil ciudadanos en el proceso de inconstitucionalidad de autos, pues la misma le correspondió a don Julio Ernesto Lazo Tovar, por lo que no cuenta con la legitimidad para intervenir en la etapa de ejecución de sentencia; razón por la cual cabe decretar la improcedencia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      IMPROCEDENTE el pedido de “ejecución de sentencia”.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

URVIOLA HANIOrgOrg

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA