EXPEDIENTE 0023-2013-PI/TC

CIUDADANOS

AUTO 2 – ADMISIBILIDAD

                                                                                                                            

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2014

 

VISTO

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, debidamente representados, contra  la Ley 29951; y,

 

ATENDIENDO A

1.        Que el 23 de octubre de 2013, más de cinco mil ciudadanos interpusieron demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29951, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

2.        Que, mediante auto de fecha 30 de octubre de 2013, este Colegiado declaró inadmisible la referida demanda. requiriendo a la parte demandante:

-            Que adjunte copia simple del DNI de su abogado patrocinante, tal como es exigido, entre otros pronunciamientos, por la RTC 0004-2013-PI/TC y la RTC 0007-2013-PI/TC.

-            Que adjunte el certificado de habilitación del referido letrado, tal como ordenan los artículos 285.4 y 286.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables supletoriamente al proceso de inconstitucionalidad por mérito del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

-            Que precise los fundamentos en que se ampara la supuesta inconstitucionalidad por la forma del tercer párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley 29951.

3.        Que, al correspondiente escrito de subsanación, se anexan tanto la copia simple del documento nacional de identidad del letrado de la demandante como su correspondiente certificado de habilitación, quedando subsanadas, por consiguiente, las omisiones consignadas supra en los extremos referidos.

4.        Que, además, se cumple con precisar que el tercer párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley 29951 adolece de inconstitucionalidad formal en tanto busca extender los efectos de la norma impugnada indefinidamente, desconociendo la vigencia anual de las leyes de presupuesto que fluye del artículo 77 de la Constitución.

5.        Que subsanadas las observaciones efectuadas y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

6.        Que siendo así corresponde correr traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal acotado para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco ciudadanos contra la Ley 29951, corriendo traslado de la demanda al Congreso de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA