EXP. N.° 00024-2014-Q/TC

CUSCO

GREGORIO ZÚÑIGA

FLORES

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de setiembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Gregorio Zúñiga Flores contra la Resolución N.° 6, de fecha 17 de diciembre de 2013, emitida en el proceso de amparo N.° 0530-2013-70-1018-JM-CI-02, seguido contra la jueza Nancy Maribel Ayala Santos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias (infundadas o improcedentes) de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Asimismo, el artículo 18 del Código Procesal Constitucional señala que "(...) contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional (...)".

 

2.      Por otro lado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional, y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      En el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18 del Código citado en el considerando precedente, en la medida que se interpuso contra el auto emitido en segundo grado, la cual denegó la solicitud de medida cautelar. Por lo tanto, no se trata de una resolución de segundo grado denegatoria de un proceso constitucional, por lo que el presente recurso de queja debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Disponiéndose notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA