EXP. N.° 00025-2014-Q/TC
AMAZONAS
DEMETRIO DÍAZ MEJÍA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de setiembre de 2014
VISTO
El recurso de queja presentado por don Demetrio Díaz Mejía; y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución de segundo grado, del recurso del agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el presente caso, el recurrente no ha cumplido con adjuntar las piezas procesales necesarias, concretamente las cédulas de notificación de la Resolución N.º 5, de fecha 22 de noviembre de 2013, que declaró la conclusión del proceso de amparo sin declaración de fondo; y de la Resolución N.º 6, de fecha 16 de enero de 2014, que rechazó el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Demetrio Díaz Mejía, las cuales deben contener la fecha de recepción del mismo, lo que es necesario para resolver el presente medio impugnatorio.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA