EXP. N.º 00030-2004-PI/TC

LIMA

CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de enero de 2014

 

VISTA

La solicitud presentada con fecha 18 de setiembre de 2013, por don Tomás Arturo Cahuana Conde, con el objeto de que se ejecute la sentencia de fecha 20 de enero de 2006 que declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 28047; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, según ha desarrollado este Tribunal en el fundamento jurídico 64 de la STC 4119-2005-AA/TC, el cumplimiento efectivo y en sus propios términos de lo discutido en el proceso es parte inescindible del derecho a la tutela procesal efectiva reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución. En ese sentido, a pesar de no haberse regulado normativamente una etapa de ejecución de sentencias en los procesos de inconstitucionalidad, corresponde emitir las órdenes que sean necesarias para asegurar su fuerza vinculante y su carácter de cosa juzgada, optimizando así la efectividad del derecho mencionado más aún si, en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por este Colegiado a través de las Resoluciones 0023-2007-PI/TC y 0031-2008-PI/TC, se contribuye a mantener el principio general de constitucionalidad convirtiendo de esta manera la forma jurídico-constitucional en realidad fáctica constitucional.

 

2.        Que, con relación al caso de autos, se advierte que don Tomás Arturo Cahuana Conde no ejerció la representación de los ciudadanos accionantes ni actuó como su abogado patrocinante en el proceso de inconstitucionalidad recaído en el expediente 0030-2004-AI/TC, careciendo de legitimidad para solicitar la ejecución de la sentencia correspondiente publicada el 2 de diciembre de 2005.

 

3.        Que, sin perjuicio de la señalado anteriormente, nada impide que el solicitante don Arturo Tomás Cahuana Conde haga valer sus derechos en sede constitucional, a través de la vía del amparo, en caso de que los considere violentados o amenazados.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia de inconstitucionalidad recaída en autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA