EXP. N.º 00030-2004-PI/TC
LIMA
CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de enero de 2014
1. Que, según ha desarrollado este Tribunal en el fundamento jurídico 64 de la STC 4119-2005-AA/TC, el cumplimiento efectivo y en sus propios términos de lo discutido en el proceso es parte inescindible del derecho a la tutela procesal efectiva reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución. En ese sentido, a pesar de no haberse regulado normativamente una etapa de ejecución de sentencias en los procesos de inconstitucionalidad, corresponde emitir las órdenes que sean necesarias para asegurar su fuerza vinculante y su carácter de cosa juzgada, optimizando así la efectividad del derecho mencionado más aún si, en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por este Colegiado a través de las Resoluciones 0023-2007-PI/TC y 0031-2008-PI/TC, se contribuye a mantener el principio general de constitucionalidad convirtiendo de esta manera la forma jurídico-constitucional en realidad fáctica constitucional.
2. Que, con relación al caso de autos, se advierte que don Tomás Arturo Cahuana
Conde no ejerció la representación de los ciudadanos accionantes ni actuó como
su abogado patrocinante en el proceso de
inconstitucionalidad recaído en el expediente 0030-2004-AI/TC, careciendo de
legitimidad para solicitar la ejecución de la sentencia correspondiente
publicada el 2 de diciembre de 2005.
3. Que, sin perjuicio de la señalado anteriormente, nada impide que el solicitante don Arturo Tomás Cahuana Conde haga valer sus derechos en sede constitucional, a través de la vía del amparo, en caso de que los considere violentados o amenazados.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia de inconstitucionalidad recaída en autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA