EXP. N.° 00031-2011-Q/TC

LIMA

EDELMIRA ISABEL

BASAURI MARTELL VDA.

DE CASANOVA Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 7 de mayo de 2014

 

VISTO

 

Los escritos de fecha 21 de agosto de 2012, el recurso del 17 de septiembre de 2013, del 25 de septiembre de 2013, del 17 de octubre de 2013 presentado por doña Edelmira Isabel Basauri Manen Vda. de Casanova y otro, contra la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 17 de agosto de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional regula la posibilidad que tienen las partes en un proceso constitucional, de presentar un pedido de aclaración o corrección, así como el recurso de reposición.

 

2.        Que los pedidos formulados se identifican como recursos de nulidad, evidenciándose de su contenido que no tiene por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, sino que pretenden un reexamen del fondo de la controversia, esto es, que este Colegiado revise su pronunciamiento de fecha 17 de agosto de 2013 en que se declaró improcedente el recurso de reposición presentado por la parte demandante el 2 de julio de 2012, requerimiento que excede por completo el objeto del recurso, debiendo ser desestimado.

 

3.        Que en el presente caso se advierte que los demandantes han incurrido en conducta temeraria, toda vez que teniendo pleno conocimiento de la falta de argumentos para interponer recurso de nulidades contra resoluciones de este Tribunal, temerariamente ha interpuesto nuevas nulidades, faltando así a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, así como dando lugar a la desnaturalización de los fines de los procesos constitucionales, por lo que se les llama severamente la atención a fin que no continúen con dicha actitud bajo apercibimiento de imponerles la sanción de multa equivalente a diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP) de volverse a reiterar su comportamiento.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

CALLE HAYEN

VERGARA GOTELLI