EXP. N.° 00031-2011-Q/TC

LIMA

EDELMIRA ISABEL BASAURI

MARTELL VDA. DE CASANOVA

Y OTRO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de julio de 2014

 

VISTO

 

El recurso de reposición de fecha 28 de mayo de 2014, presentado por don Jonell Germán Orna Castro, en calidad de abogado de doña Edelmira Isabel Basauri Martell Vda. de Casanova y de don Daniel de Casanova Basauri, contra la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 7 de mayo de 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional prescribe que: «Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (…) contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes (…)».

 

2.      Que en el presente caso la peticionante, a través del recurso de reposición, solicita la nulidad del acto procesal contenido en la resolución expedida por el Tribunal Constitucional con fecha 7 de mayo de 2014, que declaró improcedentes los recursos de nulidad presentados, con el argumento de que este Tribunal no ha realizado un cómputo correcto del plazo de diez días de prórroga que le otorgara a fin de que subsane las omisiones advertidas en la tramitación del recurso de queja.

 

3.      Que fluye de lo expuesto en el recurso de reposición que lo que en puridad pretende el peticionante es un nuevo reexamen de la resolución emitida, su alteración sustancial y la modificación del fallo emitido en la resolución de autos, de fecha 7 de mayo de 2014, que declaró improcedentes las nulidades planteadas; lo que no puede ser admitido toda vez que la citada resolución ha sido expedida de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y con la jurisprudencia del Tribunal.

 

4.      Que adicionalmente, se observa que el abogado de los recurrentes, don Jonell Germán Orna Castro, ha incurrido en conducta temeraria, toda vez que teniendo pleno  conocimiento  de la falta de argumentos para interponer recurso alguno contra resoluciones de este Tribunal, temerariamente ha interpuesto un segundo recurso –ahora de reposición–, faltando así a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, dando lugar a la desnaturalización de los fines de los procesos constitucionales, por lo que se le llama severamente la atención a fin de que no continúe con dicha actitud bajo apercibimiento de imponérsele una multa equivalente a veinte unidades de referencia procesal (20 URP)  de reiterar tal comportamiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA