EXP. N.° 00034-2014-Q/TC

PASCO

EMPRESA ADMINISTRADORA

CHUNGAR S.A.C.

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de septiembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por la Empresa Administradora Chungar S.A.C.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de las demandas de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.      Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal  Constitucional, y lo establecido en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional. Dicha queja tiene por objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que este Tribunal, en la STC N.° 3908-2007-PA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009, dejó sin efecto el precedente vinculante señalado en el fundamento 40 de la STC N.° 4853-2004-PA/TC, disponiendo que, cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento contraviene un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, el mecanismo procesal adecuado e idóneo será la interposición de un nuevo proceso constitucional, y no la interposición de un recurso de agravio constitucional.

 

4.      Que en el presente caso, se observa que el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional de amparo iniciado por don Melchor Lucio Caso Granados contra la Empresa Administradora CHUNGAR S.A.C. Es decir, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto por la entidad demandada en un proceso de amparo y contra una sentencia estimatoria a favor del demandante. En consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA