EXP. N.° 00037-2014-Q/TC
LAMBAYEQUE
ROGELIO RUÍZ TAPIA
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de
setiembre de 2014
VISTO
El recurso de
queja interpuesto por don Rogelio Ruiz Tapia contra la Resolución N.° 8 de fecha
17 de diciembre de 2013, emitida en el Expediente N°
00077-2013-0-1706-SP-DC-01, correspondiente al proceso de amparo promovido
contra la Oficina de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO
A
- Que, conforme disponen el inciso 2) del artículo 202.°
de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal
Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y
definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y de cumplimiento. Asimismo, señala que contra la
resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la
demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal
Constitucional.
- Que, el artículo 54° del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del
recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su
fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio
constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas
de notificación.
- Que, luego de haberse revisado el recurso de queja
planteado, se advierte que el recurrente no ha cumplido con anexar copia
de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del
auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación,
piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú;
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE
el recurso de queja y ordenar al recurrente subsanar las omisiones advertidas
en el plazo de cinco días de notificado el presente auto, bajo apercibimiento
de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BLUME
FORTINI
RAMOS
NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ