EXP. N.° 00037-2014-Q/TC

LAMBAYEQUE

ROGELIO RUÍZ TAPIA  

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2014         

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Rogelio Ruiz Tapia contra la Resolución N.° 8 de fecha 17 de diciembre de 2013, emitida en el Expediente N° 00077-2013-0-1706-SP-DC-01, correspondiente al proceso de amparo promovido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, conforme disponen el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento. Asimismo, señala que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

 

  1. Que, el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación.

 

  1. Que, luego de haberse revisado el recurso de queja planteado, se advierte que el recurrente no ha cumplido con anexar copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú;

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja y ordenar al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificado el presente auto, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ