EXP. N.° 00043-2013-Q/TC

AREQUIPA

NICOLÁS ESTEBAN

COAQUIRA BENAVENTE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo de 2014

 

VISTO

 

      El recurso de queja presentado por don Nicolás Esteban Coaquira Benavente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC).

 

2.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 23 de agosto de 2013, este Colegiado declaró inadmisible el recurso de queja y concedió al recurrente un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de dicha resolución para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas; esto es, que presente la cédula de notificación de la Resolución 55, de fecha 31 de enero de 2013 (auto de vista expedido en fase de ejecución de sentencia), contra la cual interpuso el recurso de agravio constitucional, y que adjunte las piezas procesales debidamente certificadas por abogado, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

3.      Que mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2013 el recurrente, subsanando la omisión incurrida, adjunta debidamente certificadas por abogado los siguientes documentos: (i) copia de su recurso de agravio constitucional, y (ii) copia de la Resolución 57, que le declara improcedente el RAC y sus respectivas cédulas de notificación.

 

4.      Que este Colegiado advierte de autos que el quejoso no ha cumplido con subsanar en su totalidad las omisiones advertidas en el plazo otorgado, en tanto no ha cumplido  con presentar copia de la cédula de notificación de la Resolución 55 de fecha 31 de enero de 2013, pieza procesal necesaria para resolver el presente medio impugnatorio, motivo por el cual la queja debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA