EXP. N.° 00048-2013-Q/TC

CALLAO

JOSÉ SANTOS

URBINA PEÑA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 7 de noviembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don José Santos Urbina Peña; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en último grado de las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.    Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, esta Sala del Tribunal Constitucional conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.    Que el artículo 54.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

4.    Que el recurrente no ha cumplido con adjuntar todas las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio; específicamente, no ha presentado  copias de las cédulas de notificación de la sentencia de vista de fecha 11 de diciembre de 2012, recurrida vía el recurso de agravio constitucional, y del auto denegatorio del mismo, de fecha 28 de enero de 2013, certificadas por abogado, las cuales se necesitan para verificar la fecha en que fueron recepcionadas por el  recurrente, y evaluar así la oportunidad de su presentación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja y ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA