EXP. N.° 00048-2014-Q/TC
LIMA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de noviembre de 2014
VISTO
El recurso de queja presentado por don Saúl Enrique Alfonso Ampuero Godo, procurador público adjunto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contra la Resolución N.º 26, de fecha 7 de marzo de 2014, emitida en el Expediente N.º 01893-2009-0-0701-JR-CI-02, correspondiente al proceso de amparo promovido por don César Roberto Pacheco Enciso; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede la interposición del recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.
2. Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto por la parte demandada, contra una sentencia estimatoria de segundo grado, por lo que no correspondía conceder el recurso de agravio constitucional. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y disponer que se notifique a las partes con el presente auto y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA