EXP N 00049-2014-Q/TC
LIMA
LEONARDO ISAÍAS
CÉSPEDES MIÑÁN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2014
VISTO
El recurso de queja interpuesto por don Leonardo Isaías Céspedes Miñán contra la Resolución N.° 7 de fecha 10 de marzo de 2014, emitida en el Expediente N° 07795-2012-0-1801-JR-CI-01, correspondiente al proceso de amparo promovido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme disponen el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
2. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se haya expedido conforme a ley.
3. Que, en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos 1 de procedibilidad previstos en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional, puesto que la notificación al recurrente del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional se efectuó el 31 de marzo de 2014, en tanto que el presente recurso fue interpuesto el 9 de abril de 2014, deviniendo en extemporáneo; razón por la cual el recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú;
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y disponer se notifique a las partes con el presente auto, así como se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ