EXP. N.° 00054-2012-Q/TC

JUNÍN

YOVANI PÉREZ

CARRILLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2013

 

VISTO

 

            El escrito presentado el 7 de noviembre de 2012 por don Yovani Pérez Carrillo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, mediante su escrito, solicita su desistimiento del recurso de queja interpuesto en autos.

 

2.      Que el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que "[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante". También debe indicarse que de acuerdo con el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento de un medio impugnatorio tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

3.      Que a la fecha, don Yovani Pérez Carrillo no ha cumplido con legalizar su firma, conforme con lo prescrito en el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; por lo que, debe rechazarse su pedido de desistimiento aludido y continuarse con el trámite de la causa según su estado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de desistimiento presentado por don Yovani Pérez Carrillo del recurso de queja interpuesto el 12 de octubre de 2011, y continúe la causa según su estado

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ