EXP. N.° 00055-2014-Q/TC

LA LIBERTAD

ALINA PURÍSIMA

CHÁVEZ MONSALVE

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre  de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por doña Alina Purísima Chávez Monsalve contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2014, recaída en el Exp. Nº 04086-2012, sobre medida cautelar innovativa promovida en el proceso de amparo dirigido contra el juez del Quinto Juzgado Civil de Trujillo y otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme lo disponen el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.    Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal conoce también del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), siendo su objeto verificar que esta última se haya expedido conforme a ley.

 

3.    Que asimismo, al conocer el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional solo está facultada para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedirse el auto que resuelve el RAC, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional o con los supuestos establecidos en la RTC N.º 168-2007-Q/TC, complementada por la STC N.º 0004-2009-PA/TC y la RTC N.º 201-2007-Q/TC, no siendo de su competencia examinar resoluciones distintas de las que pueden ser evaluadas a través del mencionado recurso.

 

4.    Que, en el presente caso, se aprecia que el RAC no se encuentra comprendido en los supuestos mencionados en el considerando precedente, ya que se interpuso contra la resolución de fecha 4 de setiembre de 2013, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que en segunda instancia denegó la solicitud de medida cautelar formulada por la recurrente. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA