EXP. N.° 00057-2013-Q/TC

LIMA

DENIS ALEXANDER

CASTILLO SANDOVAL

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Denis Alexander Castillo Sandoval contra la resolución de fecha 26 de octubre de 2012, de fojas 18, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de las demandas de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

  1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

  1. Que también el artículo 19 del Código Procesal Constitucional prevé: "Contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja. Este se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria (...)".

 

  1. Que las instancias del Poder Judicial han desestimado la demanda del recurrente y una vez interpuesto el RAC, éste es rechazado por considerarse que fue presentado fuera del plazo de ley o en forma extemporánea. Asimismo, conforme se advierte de fojas 19 el recurrente por escrito de fecha de recepción 13 de diciembre 2012 formula la nulidad de la resolución de fecha 26 de octubre del 2012 que declaró improcedente el RAC interpuesta contra la resolución recurrida fecha 10 de agosto del 2012 (fojas 9), lo que demuestra que el recurrente tomó conocimiento de la resolución que desestimó el RAC el 13 de diciembre de 2012 (como fecha máxima) e interpuso el recurso de queja por denegatoria del RAC el 22 de marzo del 2013 (fojas 1), lo que significa que dicha queja fue interpuesta excediéndose el plazo de cinco días; es decir, que fue presentada de manera extemporánea.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

  

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ