EXP. N.° 00057-2013-Q/TC
LIMA
DENIS ALEXANDER
CASTILLO SANDOVAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de enero de 2014
VISTO
El recurso de queja presentado por don Denis Alexander
Castillo Sandoval contra la resolución de fecha 26 de octubre de 2012, de fojas
18, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18°
del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional
conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias
[infundadas o improcedentes] de las demandas de hábeas corpus, amparo,
hábeas data y cumplimiento.
- Que de conformidad con lo
previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los
artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,
este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la
resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su
objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
- Que también el artículo 19 del
Código Procesal Constitucional prevé: "Contra la resolución que
deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja.
Este se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de
cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria (...)".
- Que las instancias del Poder
Judicial han desestimado la demanda del recurrente y una vez interpuesto
el RAC, éste es rechazado por considerarse que fue presentado fuera del
plazo de ley o en forma extemporánea. Asimismo, conforme se advierte de
fojas 19 el recurrente por escrito de fecha de recepción 13 de diciembre
2012 formula la nulidad de la resolución de fecha 26 de octubre del 2012
que declaró improcedente el RAC interpuesta contra la resolución recurrida
fecha 10 de agosto del 2012 (fojas 9), lo que demuestra que el recurrente
tomó conocimiento de la resolución que desestimó el RAC el 13 de diciembre
de 2012 (como fecha máxima) e interpuso el recurso de queja por
denegatoria del RAC el 22 de marzo del 2013 (fojas 1), lo que significa
que dicha queja fue interpuesta excediéndose el plazo de cinco días; es
decir, que fue presentada de manera extemporánea.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su
Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone
notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme
a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ