EXP. N.° 00057-2014-Q/TC

HUAURA

MARÍA GIOVANNA

PINASCO LEIVA

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de octubre  de 2014

 

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por doña María Giovanna Pinasco Leiva contra la resolución de fecha 22 de mayo de 2014, expedida en el incidente sobre medida cautelar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme disponen el artículo 202.°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en último grado las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.    Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, esta Sala del Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), siendo su objeto verificar que esta última se haya expedido conforme a ley.

 

3.    Que, asimismo, al conocer el recurso de queja esta Sala del Tribunal Constitucional solo está facultada para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedirse el auto que resuelve el RAC, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, no siendo de su competencia examinar resoluciones distintas de las que deben ser evaluadas a través del mencionado recurso.

 

4.    Que, en el presente caso, se aprecia que el RAC no se encuentra dentro de los supuestos que prevé el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, ya que fue interpuesto contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2014, emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que en segunda instancia denegó la solicitud de medida cautelar formulada por la recurrente. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA