EXP. N.° 00060-2012-Q/TC

LIMA

MARCO ANTONIO

PRIETO CASTRO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Marco Antonio Prieto Castro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.       Que a tenor de lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 21 de marzo de 2013, se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió al recurrente un plazo de cinco días contado desde la notificación de la citada resolución, para que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. A fojas 96 de autos se aprecia que con fecha 14 de junio de 2013 el demandante ha sido notificado debidamente con la resolución citada en el domicilio procesal señalado al interponer el recurso de queja.

 

4.      Que asimismo se observa que el recurrente no ha subsanado las omisiones advertidas, concretamente no ha adjuntado copia de la resolución recurrida y de su cédula de notificación, así como la cédula de notificación del recurso de agravio constitucional, todos ellos con la debida certificación de abogado, por  lo que haciendo efectivo dicho apercibimiento, debe denegarse el presente recurso de queja y procederse a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda de acuerdo a ley

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI   

ETO CRUZ

CALLE HAYEN