EXP. N.° 00060-2014-Q/TC

LIMA

WALTER SANDOVAL OCHOA

           

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre del 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Walter Sandoval Ochoa contra la Resolución de fecha 15 de mayo de 2014, emitida en el Expediente N.º 16402-2013-0-5001-SU-D, correspondiente al proceso contencioso administrativo promovido contra el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.        Que, al respecto, el artículo 19º del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se haya expedido conforme a Ley.

 

3.        Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos previstos en el artículo 19º del código citado en el considerando precedente, ya que la resolución que se pretende cuestionar no es una resolución denegatoria de un recurso de agravio constitucional ni se ha dictado en un proceso constitucional, sino en un proceso contencioso administrativo promovido por el recurrente contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y disponer se notifique a las partes con el presente auto, así como se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

LEDESMA NARVÁEZ

RAMOS NUÑEZ