EXP. N.° 00062-2013-Q/TC

LIMA

FELIX BERNARDILLO

PIZARRO

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2014 

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Félix Bernardillo Pizarro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional, y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 5 de noviembre de 2013, este Tribunal declaró inadmisible el recurso de queja, y concedió al recurrente un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de dicha resolución, para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas. Ello implica que se anexe la cédula de notificación de la Resolución N.º 3, de  fecha 9 de enero de 2013 (auto de vista expedido en ejecución de sentencia), contra la cual interpuso recurso de agravio constitucional;  así como la cédula de notificación de la Resolución N.º 5, de fecha 4 de marzo de 2013, que le deniega el recurso de agravio constitucional. Además, involucra que adjunte las piezas procesales debidamente certificadas por abogado, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

3.      Que, mediante escrito de fecha 7 de abril de 2014, el recurrente, subsanando la omisión cometida, adjunta los siguientes documentos certificados por abogado: (i) original de su recurso de agravio constitucional (RAC), de fecha 28 de febrero de 2013; y (ii) copia de la Resolución N.º 5, de fecha 4 de marzo de 2013, expedida por la Tercera Sala Civil, que declara improcedente su recurso de agravio constitucional, con la respectiva cédula de notificación.  

 

4.      Que se observa de autos que el recurrente no ha cumplido con subsanar en el plazo otorgado una de las omisiones advertidas, específicamente adjuntar  copia de la cédula de notificación de la Resolución N.º 3, de fecha 9 de enero de 2012, recurrida vía recurso de agravio constitucional (RAC), pieza procesal necesaria para resolver el presente medio impugnatorio, esto es, evaluar la procedencia o no del recurso de queja presentado por el actor.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  el recurso de queja.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA