EXP. N.° 00062-2014-Q/TC

JUNIN

PEDRO MOISES

PALOMARES PEREZ

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Pedro Moisés Palomares Pérez contra la Resolución de fecha 19 de mayo de 2014, emitida en el Expediente N.º 17071-2013-0-5001-SU-DC-01, correspondiente al proceso contencioso administrativo promovido contra la Oficina de Normalización Previsional;  y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, conforme dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.        Que, al respecto, el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, y en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se haya expedido conforme a Ley.

 

3.        Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos previstos en el artículo 19º del código citado en el considerando precedente, ya que la resolución que se pretende cuestionar no es una resolución denegatoria de un recurso de agravio constitucional ni se ha dictado en un proceso constitucional, sino en un proceso contencioso administrativo promovido por el recurrente contra la Oficina de Normalización Previsional. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y disponer se notifique a las partes con el presente auto, así como se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ