EXP. N.° 00068-2014-Q/TC

LAMBAYEQUE

BANCO DE LA NACIÓN

REPRESENTADO(A) POR GUILLERMO

ALFONSO DEL CASTILLO VALLE -

APODERADO

 

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 1 de setiembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por el apoderado del Banco de la Nación, don Guillermo Alfonso del Castillo Valle; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política del Perú y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias (infundadas o improcedentes) de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.        Que este Tribunal, en la STC N.º 3908-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009, dejó sin efecto el precedente vinculante establecido en el fundamento 40 de la STC N.º 4853-2004-PA/TC, disponiendo que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento contravenga un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, el mecanismo procesal adecuado e idóneo será la interposición de un nuevo proceso constitucional, y no de un RAC.

 

3.        Que en el presente caso, se desprende que el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto por el Banco de la Nación contra una sentencia estimatoria de segundo grado que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por don José Antonio Patazca Áybar y ordena su reposición laboral en su centro de trabajo (f. 12). En consecuencia, al haber sido correctamente denegado el RAC (f. 7), el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y ordenar la devolución del expediente para la ejecución inmediata de la sentencia estimatoria de segundo grado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALADAÑA BARRERA