EXP. N.° 00071-2013-Q/TC

LIMA

ZENÓN CÉSAR PANTOJA

FERNÁNDEZ - PRESIDENTE

DEL COMITÉ NACIONAL DE

LUCHA DEL SUTEP

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Zenón César Pantoja Fernández, presidente del Comité Nacional de Lucha del Sutep; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que con fecha 30 de enero de 2014, este Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso de queja, otorgándole al demandante un plazo de 5 días para que subsane la omisión advertida. A fojas 19 del cuadernillo del Tribunal se observa que la notificación se recibió el 8 de mayo de 2014, habiendo a la fecha transcurrido en exceso el plazo señalado sin que el demandante presente la documentación requerida. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA