EXP. N.° 00072-2014-Q/TC
ICA
PATRICIA ARACELY
MATEO YATACO
REPRESENTADO(A)
POR
MARTÍN YATACO
SARAVIA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de setiembre de 2014
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Martín Yataco Saravia a favor de doña Patricia Aracely Mateo Yataco; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional, y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
2. Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que el recurrente no ha cumplido con adjuntar todas las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, específicamente el escrito del recurso de agravio constitucional (RAC), razón por la cual corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso para que la parte recurrente cumpla con subsanar las omisiones antes advertidas.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja, y ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA