EXP. N.° 00072-2014-Q/TC

ICA

PATRICIA ARACELY

MATEO YATACO

REPRESENTADA

POR MARTÍN YATACO SARAVIA

 

        

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre  de 2014

  

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Martín Yataco Saravia a favor de doña Patricia Aracely Mateo Yataco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se haya expedido conforme a ley.

 

2.    Que el precitado artículo 19º del Código Procesal  Constitucional, a efectos de interponer el recurso de queja, otorga un plazo de cinco días luego de efectuada la notificación de la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

3.    Que, mediante el recurso de queja de autos, el recurrente cuestiona la Resolución N.º 11, de fecha 5 de junio de 2014, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda de hábeas corpus. Al respecto, este Tribunal aprecia que la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional fue notificada al recurrente el 10 de junio de 2014 (fojas 11 del cuadernillo del TC) y que el presente recurso de queja fue presentado el 18 de junio de 2014 (fojas 1 del cuadernillo del TC). Por consiguiente, el recurso de queja deviene en extemporáneo por haber sido presentado fuera del plazo previsto por el artículo 19º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES 

SARDÓN DE TABOADA 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA