EXP. N.° 00073-2012-Q/TC

JUNIN

OSCAR CARLOS

VELÁSQUEZ PALOMINO

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de septiembre de 2014

 

VISTO

 

Los pedidos de nulidad -entendidos como de reposición- presentado por don Oscar Carlos Velásquez Palomino contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 27 de noviembre de 2013, emitida en el Expediente Nº 00073-2012-Q/TC, sobre recurso de queja promovido contra la Asociación de Comerciantes Santa Rosa; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme dispone el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. Dicho recurso se interpone en el plazo de tres días a contar desde la notificación correspondiente y se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que en el presente caso, a través del recurso de reposición, el recurrente solicita la nulidad de la resolución expedida por este Tribunal con fecha 27 de noviembre de 2014, la cual declaró improcedente su recurso de queja. Alega que no se ha tenido en consideración la defensa de su derecho de propiedad, el cual se encuentra acreditado por la Asamblea General con fecha 21 de julio de 1998. Refiere, además, que su recurso de queja debió ser estimado, ya que la tutela procesal efectiva también tutela el acceso a una medida cautelar.

 

3.      Que de lo expuesto se advierte que lo que pretende el recurrente es un nuevo reexamen de la resolución emitida y la modificación de la resolución de fecha 27 de noviembre de 2013, lo cual no puede ser admitido ya que dicha resolución ha sido expedida de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia de este Tribunal. 

 

4.      Que, sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal considera pertinente exhortar al abogado Carlos Pérez Carrillo (CAJ Nº 2363) a que ejerza el patrocinio de acuerdo a ley y con probidad, dado que se advierte que su petición carece de fundamento alguno, más aun cuando el fondo de su pedido ya ha sido atendido por esta sede mediante la STC 1792-2012-PA/TC.                                                                                                                                                                                                               

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

1.        Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

2.        EXHORTAR al abogado Carlos Pérez Carrillo (CAJ 2363) a que ejerza el patrocinio de acuerdo a ley, con probidad y profesionalidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ