EXP. N.° 00077-2011-AA/TC
LAMBAYEQUE
WILFREDO DÁVILA MURO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de junio de 2014
VISTO
El recurso de queja presentado por don Wilfredo Dávila Muro; y,
ATENDIENDO A
Adicionalmente a lo previsto en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, mediante doctrina jurisprudencial vinculante establecida mediante resolución de fecha 20 de noviembre de 2013 en el presente expediente, se establecieron una serie de requisitos de admisibilidad en materia de quejas relacionadas a denegatorias de recursos de agravio constitucional relativos a represiones de actos lesivos homogéneos.
En la precitada resolución también se declaró inadmisible el presente recurso de queja, concediéndole al recurrente un plazo de cinco días contabilizados desde la notificación de la citada resolución, para que cumpla con presentar los recaudos adicionales requeridos por este Tribunal, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo de la misma. La precitada resolución le fue notificada el 4 de abril de 2014, tal como se verifica de fojas 71 y lo reconoce el propio quejoso.
Por consiguiente, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso de queja y proceder a su archivo definitivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA