EXP. N.° 00078-2013-Q/TC
LIMA
SAMUEL GRIMALDO
APAZA HILARIO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de diciembre de 2013
VISTO
El recurso de queja presentado
por don Samuel Grimaldo Apaza
Hilario; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme
lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el
artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal
Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data
y acción de cumplimiento.
2. Que de
conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal
Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del
recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de
agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida
conforme a ley.
3. Que, asimismo,
al conocer el recurso de queja, este Colegiado solo está facultado para revisar
las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que
resuelve el recurso de agravio constitucional de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 18º del Código Procesal Constitucional o los supuestos establecidos
en las RTC N.º 00168-20007-Q/TC, complementada por la STC N.º 0004-2009-PA/TC,
y la RTC N.º 00201-2007-Q/TC; no siendo de su competencia examinar aquellas
resoluciones que sean distintas de las que pueden ser evaluadas a través del
mencionado recurso.
4. Que en el
presente caso se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los
requisitos previstos en el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional ni
los supuestos especiales mencionados en el considerando precedente, ya que se
interpuso contra la resolución N.º 3, de fecha 31 de enero 2013, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, mediante la cual se declaró infundado el recurso de queja interpuesto por
el actor contra el auto contenido en la Resolución N.º 18, de fecha 13 de
diciembre de 2012, vinculada a la cancelación de la medida cautelar ordenada
por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, a mérito de
la resolución emitida por este Tribunal Constitucional en el Exp. N.º 05516-2011-PA/TC, declarando fundada la excepción
de prescripción e improcedente la demanda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que
proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA