EXP. N.° 00079-2013-Q/TC
LAMBAYEQUE
PEDRO MENDOZA
SALDAÑA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de marzo de 2014
VISTO
El recurso de queja presentado por don Pedro Mendoza Saldaña, y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.
2. Que a tenor de lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso se advierte que con fecha 17 de abril de 2013 el demandante interpuso recurso de queja contra la misma Resolución N.º 17 de fecha 9 de abril de 2013 emitida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, recurso que fue declarado improcedente mediante la RTC 0010-2013-Q/TC de fecha 28 de octubre de 2013, notificada al demandante con fecha 16 de enero de 2014; motivo por el cual el recurso de agravio constitucional fue correctamente denegado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA