EXP. N.° 00080-2014-Q/TC

PASCO

VOLCÁN COMPAÑÍA MINERA S.A.A.

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 1 de setiembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por el abogado de Volcán Compañía Minera S.A.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias (infundadas o improcedentes) de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que el Tribunal, en la STC N.º 3908-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009, dejó sin efecto el precedente vinculante señalado en el fundamento 40 de la STC N.º 4853-2004-PA/TC; y dispuso que cuando una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento contravenga un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, el mecanismo procesal adecuado e idóneo será la interposición de un nuevo proceso constitucional, y no la interposición de un recurso de agravio constitucional (RAC).

 

3.      Que en el presente caso, el RAC ha sido interpuesto por el abogado de Volcán Compañía Minera S.A.A. contra una resolución estimatoria de segundo grado que declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por don Adán López Huari, ordenando su reposición en su centro de trabajo, e improcedente en cuanto al pago de las remuneraciones dejadas de percibir (fojas 11 del cuaderno de este Tribunal). En consecuencia, al haber sido correctamente denegado el RAC, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Ordena la devolución del expediente para la ejecución inmediata de la sentencia estimatoria de segundo grado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA