EXP. N.° 0087-2014-Q/TC

AREQUIPA

DÉLFOR CEFERINO

CALDERÓN PAREDES

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 1 de setiembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Délfor Ceferino Calderón Paredes; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que mediante la RTC 201-2007-Q/TC, de fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal ha establecido lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.

 

4.      Que el recurso de agravio constitucional (RAC) se interpone contra la Resolución Nº 171, de fecha 3 de marzo de 2014 (f. 48), expedida en ejecución de sentencia, la cual fue notificada al recurrente el 17 de marzo del 2014 (f. 64), mientras que el citado medio impugnatorio fue presentado el 15 de mayo del 2014 (f. 66), es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional; razón por la cual el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA