EXP. N.° 00090-2014-Q/TC

SANTA

TEODORO FLORES

DE LA CRUZ

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de setiembre de 2014   

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Teodoro Flores de la Cruz; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Conforme con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Tribunal conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.        El artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.        En el presente caso, el recurrente no ha cumplido con adjuntar copia del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y del correspondiente cargo de notificación. Por otro lado, las piezas procesales que adjunta no han sido certificadas por abogado. En tal sentido, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso a efectos de que la parte recurrente cumpla con subsanar las omisiones antes advertidas, bajo apercibimiento de dictarse el archivo definitivo del presente recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida  por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. En consecuencia, se ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA