EXP. N.° 00094-2013-Q/TC
LIMA
SUPER GLASS PERÚ
IMPORTADORA S.R.L.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de marzo de 2014
VISTO
El escrito de fecha 3 de mayo de 2013, presentado por don Segundo Elfer Lezma Silva, representante de Super Glass Perú Importadora S.R.L. y,
ATENDIENDO A
1. Que mediante el escrito de fecha 3 de mayo de 2013, el representante la Sociedad recurrente adjunta copia de la cédula de notificación de la Resolución N.º 684, recaída en el expediente N.º 45166-2005-0-1801-JR-CI-05, a efectos de cumplir los requisitos que estipula el artículo 19º del Código Procesal Constitucional para el trámite del recurso de queja que ha promovido a través del expediente N.º 050-2013-Q/TC.
2. Que se advierte un error en la tramitación del presente escrito, pues se le ha asignado un número de expediente como si fuera un nuevo recurso de queja, siendo que correspondía incorporarlo en el expediente N.º 050-2013-Q/TC, para su evaluación respectiva, razón por la cual se debe disponer la anulación de la numeración otorgada al presente cuaderno y ordenar la inmediata incorporación del escrito de fecha 3 de mayo de 2013 al expediente respectivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
ANULAR el expediente N.º 094-2013-Q/TC, asignado al escrito de fecha 3 de mayo de 2013 y DISPONER la incorporación inmediata del referido escrito al expediente N.º 050-2013-Q/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA