EXP. N.° 00094-2014-Q/TC

PASCO

MARÍA ELENA

CONTRERAS LEIVA

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de octubre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña María Elena Contreras Leiva contra la Resolución de fecha 12 de mayo de 2014, de fojas 17, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Asimismo, el artículo 18º del Código Procesal Constitucional señala que “(…) contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución (…)”.

 

2.     Que, a tenor de lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Tribunal también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.     Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos que exige el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, pues se aprecia que la Resolución de segundo grado, de fecha 3 de marzo de 2014 (f. 1), fue notificada a la recurrente el 7 de marzo de 2014 (f. 9), mientras que el recurso de agravio constitucional fue presentado el 24 de marzo de 2014 (f. 10), por tanto, el referido medio impugnatorio fue planteado de manera extemporánea.

  

5.     Que, en consecuencia, al haberse denegado correctamente dicho recurso, el presente recurso de queja debe desestimarse.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA