EXP. N.° 00096-2013-Q/TC
LIMA
ESTEBAN PEDRO
ARMAS VICHARRA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso de queja interpuesto por Esteban Pedro Armas Vicharra; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.
2. Que a tenor de lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC). El objetivo de esta queja es verificar que denegatoria se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 4 de noviembre de 2013 (f. 20), se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió al recurrente un plazo de cinco días contados desde la notificación de la citada resolución para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. A fojas 27 obra la constancia de notificación, de la que se desprende que el 27 de marzo de 2014 el demandante fue notificado debidamente.
4. Que con fecha 2 de abril de 2014, el recurrente subsana parcialmente las omisiones advertidas, puesto que omite nuevamente presentar copia certificada por abogado de la cédula de notificación de la resolución recurrida, por lo que, haciéndose efectivo dicho apercibimiento, debe denegarse el presente recurso de queja y procederse a su archivo definitivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, disponiéndose notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda de acuerdo a ley
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA