EXP. N.° 100-2014-Q/TC

HUAURA

GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima,  1  de septiembre  de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por el Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional de Lima contra la Resolución N.º 20 de fecha 25 de julio de 2014, emitida en el Expediente N.º 00551-2013-0-1308-JR-CI-01, correspondiente al proceso de amparo promovido por Lita Román Bustinza; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo disponen el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento. Asimismo, señala que  contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional. 

 

2.      Que, mediante las STC N.º 02663-2009-PHC/TC, 02748-2010-PHC/TC y 01711-2014-PHC/TC, este Tribunal ha dispuesto que, de acuerdo con los artículos 8º de la Constitución y III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en los procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas,  lavado de activos y terrorismo en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, la Procuraduría del sector correspondiente se encuentra excepcionalmente habilitada para la interposición del recurso de agravio, el mismo que debe ser concedido por las instancias judiciales.

 

3.      Que, en el presente caso, quien ha interpuesto el recurso de agravio constitucional es el demandado, que no tiene habilitación constitucional ni legal para hacerlo, más aún, sino se encuentra en los casos de excepción establecidos en las sentencias precitadas. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de queja.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y disponer se notifique a las partes con el presente auto, así como que se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

LEDESMA NARVÁEZ

RAMOS NUÑEZ