EXP. N.° 00113-2013-PA/TC

TACNA

JORGE ENRIQUE

RODRÍGUEZ TANTA

(02284-2009-PA/TC)

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

  

ASUNTO

 

El recurso de apelación por salto interpuesto por don Jorge Enrique Rodríguez Tanta contra la Resolución N.º 60, de fecha 4 de mayo del 2012, expedida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante la cual se requiere a la Empresa Prestadora de Servicios y Saneamiento S.A. –EPS TACNA S.A para que en el término de dos días cumpla con reponer al recurrente en su puesto de trabajo.

 

ANTECEDENTES

 

            Este Tribunal, con sentencia de fecha 30 de junio de 2010, recaída en el Expediente N.º 02284-2009-PA/TC, declaró fundada la demanda del recurrente, por haberse vulnerado los “derechos al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario” y, en consecuencia, “declaró nulo el acto del despido incausado dispuesto en agravio del demandante”, y “reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos fundamentales mencionados”, ordenó a la “Empresa Prestadora de Servicios y Saneamiento S.A. –EPS TACNA S.A que reponga a don Jorge Enrique Rodríguez Tanta en el puesto que ocupaba antes de su cese, o en uno de igual o similar categoría o nivel, con el abono de los costos del proceso en la etapa de ejecución de sentencia”.

 

            En la etapa de ejecución de sentencia, mediante escrito de fecha 27 de abril de 2012, el recurrente reiteró el pedido de cumplimiento efectivo de la STC 2284-2009-PA/TC, “donde se dispone la reposición del recurrente en su puesto de trabajo ejercido antes de la vulneración de mi derecho al trabajo, considerando la interpretación jurídica conjunta de la sentencia del TC, y conforme a los fundamentos que la contiene, fundamento 6 y 7 de la misma, que establecen que los contratos civiles celebrados por el recurrente son en realidad contratos de duración indeterminada, por lo que es inconcebible que se restituya a mi trabajo bajo la aplicación de la lógica formal, es decir, aplicando una restitución en la condición de un contrato civil nuevamente, habiendo ya determinado el TC, basado en las documentales aportadas en juicio, que el contrato civil se desnaturalizó, consecuentemente, la restitución del derecho debe de hacerse interpretando los verdaderos alcances de la resolución aplicando la lógica jurídica, disponiéndose mi restitución laboral en planillas de empleados a plazo indeterminado en un cargo similar o igual al que venía desempeñando al momento del despido arbitrario sufrido[…]”.

 

            Dicha petición fue resuelta mediante Resolución N.º 60, de fecha 4 de mayo del 2012, por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, requiriendo a la Empresa Prestadora de Servicios y Saneamiento S.A. –EPS TACNA S.A para que en el término de dos días cumpla con reponer al recurrente en el cargo de abogado en la Oficina de Asesoría Legal para la cobranza de la cartera morosa, o en otro de similar o igual jerarquía, así como cumpla con regularizar su situación laboral administrativamente; bajo apercibimiento de aplicarse una multa de cinco unidades de referencia procesal e incrementarse en caso de renuencia.

 

Contra la Resolución N.º 60, el recurrente interpone recurso de apelación por salto, “por contravenir los reales términos dispuestos en la sentencia del Tribunal Constitucional contenidas en el expediente nro. 2284-2009-PA/TC, donde se reconoce mi derecho al trabajo en la entidad demandada como trabajador en planillas de empleados a plazo indeterminado[…]”. A su juicio, esta última exigencia es una “consecuencia directa” de la desnaturalización de la relación de trabajo declarada por el Tribunal Constitucional, por lo que le corresponde “la reposición del recurrente en planillas de empleados a plazo indeterminado ejerciendo las mismas funciones de asistente legal administrativo o en otro de similar categoría”, lo que juzga que es  “esa la real expresión del alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional, aplicando la interpretación sistemática y la interpretación jurídica en consideración de los fundamentos que la sostiene[...]”.

 

A su vez, mediante Resolución N.º 61, de fecha 28 de mayo de 2012, el Primer Juzgado Civil de Tacna declara improcedente el recurso de apelación, tras considerar que no se ha ejecutado la sentencia, menos aún se la ha dado por ejecutada ni ha sido ejecutada en términos distintos a lo ordenado por el Tribunal Constitucional; añadiendo que no procede la apelación por salto por no haberse concluido la etapa de ejecución de sentencia.

 

Tras desestimarse el referido recurso de apelación e interponerse el recurso de queja de derecho, el Tribunal Constitucional, mediante RTC 00131-2012-Q/TC, de fecha 13 de setiembre de 2012, ordenó que se admita a trámite dicho recurso y se eleven los actuados.

 

FUNDAMENTOS

 

Petitorio

        

1.      El objeto del recurso de apelación por salto es que se revoque la Resolución N.º 60, alegándose que desvirtúa lo dispuesto en la STC 2284-2009-PA/TC y que, en consecuencia, se ordene la reposición del recurrente y se le incorpore a la planilla de empleados a plazo indeterminado, ejerciendo las mismas funciones de asistente legal administrativo o en otro de similar categoría.

 

Fundamentos

           

Argumentos de la demandante

 

2.      El demandante alega que la Resolución N.º 60 contraviene lo dispuesto en la STC 2284-2009-PA/TC, donde, aplicando la interpretación sistemática y jurídica, se reconoce su derecho a ser incorporado como trabajador en la planilla de empleados a plazo indeterminado. A su juicio, esta última exigencia es una “consecuencia directa” de la desnaturalización de la relación de trabajo declarada por el Tribunal Constitucional en la referida sentencia.

 

Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

3.      Como este Tribunal expuso en el Fundamento N.º 3 de la STC 2284-2009-PA/TC, la controversia que resolvimos en aquella ocasión giró en “determinar qué tipo de relación hubo entre el demandante y la emplazada, esto es, si existió una relación laboral de `trabajador subordinado´ o, por el contrario, una relación civil de `locador independiente y no subordinado´”, “pues de verificarse que hubo una relación laboral, los contratos civiles suscritos por el actor deberán ser considerados como contratos de trabajo duración indeterminada, en cuyo caso el demandante solo podía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral”.

 

4.      El Tribunal debe hacer notar que luego de analizar los hechos del caso, en el Fundamento N.º 6 concluyó que se había acreditado “indubitablemente que el recurrente mantenía una relación laboral con la empresa demandada y se encontraba subordinado por el cargo que desempeñaba; por consiguiente, hubo simulación de un contrato civil, por lo que el contrato se desnaturalizó”. Y que, en consecuencia, “[…]los contratos que suscribió son contratos de duración indeterminada, por lo que la demandada, al haber despedido arbitrariamente a la demandante, sin haberle expresado la existencia de una causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral, que justifique dicha decisión, ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo” [Fund. Jur. Nº 7]. Por ello, al declararse fundada la demanda, se “declaró nulo el acto del despido incausado dispuesto en agravio del demandante” y “reponiendo las cosas al estado anterior”, se ordenó a la “Empresa Prestadora de Servicios y Saneamiento S.A. –EPS TACNA S.A- que reponga a don Jorge Enrique Rodríguez Tanta en el puesto que ocupaba antes de su cese o en uno de igual o similar categoría o nivel, con el abono de los costos del proceso en la etapa de ejecución de sentencia”

 

5.      En opinión del Tribunal, el mandato contenido en la STC 2284-2009-PA/TC no ha sido desvirtuado por la Resolución N.º 60, de fecha 4 de mayo del 2012. El Tribunal observa que de conformidad con el mandato contenido en la parte decisoria de la referida STC 2284-2009-PA/TC, el Juez del Primer Juzgado Civil de Tacna requirió a la Empresa Prestadora de Servicios y Saneamiento S.A. –EPS TACNA S.A, para que en el término de dos días cumpla con reponer al recurrente en el cargo de abogado en la Oficina de Asesoría Legal para la cobranza de la cartera morosa o en otro de similar de igual jerarquía. Igualmente, el Tribunal precisa que el requerimiento que contiene la resolución cuestionada para que la emplazada cumpla con regularizar administrativamente la situación laboral del recurrente ha de quedar plenamente satisfecho en los términos de lo decidido en la STC 2284-2009-PA/TC, considerando el último contrato celebrado entre ambas partes como uno que tiene la naturaleza de un “contrato de duración indeterminada”. De modo, pues, que la regularización administrativa ordenada por el Juez de Ejecución no comprende la suscripción de contrato alguno, sino solo la determinación del régimen de derechos y deberes que, como trabajador sujeto al régimen de contrato de trabajo de duración indeterminada, le corresponde.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADO el recurso de apelación por salto.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA