EXP. N.° 00121-2014-Q/TC

ANDAHUAYLAS

VIDES GERMÁN

CASTILLO TORRES

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Vides Germán Castillo Torres contra la Resolución N.° 16, de fecha 11 de julio de 2014, emitida en el Expediente N° 339-2013, correspondiente al proceso de amparo promovido contra Rony Armando Villanueva Cárdenas y otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme disponen el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se haya expedido conforme a ley.

 

3.      Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Tribunal solo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18° del Código Procesal Constitucional o de acuerdo a los supuestos establecidos en la RTC 168-2007-Q/TC, complementada por la STC N.° 0004-2009-PA/TC, y la RTC N.° 201-2007-Q/TC; no siendo de su competencia examinar resoluciones distintas a las que proceden ser evaluadas a través del mencionado recurso.

 

4.      Que, en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional, esto debido a que el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional fue notificado el 19 de agosto de 2014 (f. 13), mientras que el recurso de queja fue presentado el 28 de agosto de 2014 (f. 1). es decir, con posterioridad a los 5 días de realizada la notificación, deviniendo en extemporáneo; razón por la cual debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y disponer que se notifique a las partes con el presente auto, así corno que se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NUÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ