EXP. N.° 00131-2014-Q/TC

LIMA NORTE

INSTALACIONES MECÁNICAS

ELÉCTRICAS CONTRATISTAS S.A.

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Álvaro Martín Román Arroyo, apoderado de Instalaciones Mecánicas Eléctricas Contratistas S.A. (IMECON), contra la Resolución N.° 1, de fecha 25 de julio de 2014, emitida en el Expediente N.º 02550-2010-0-0909-JR-CI, correspondiente al proceso de amparo promovido por don Élmer Jesús Tocas Cruzado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede interponer recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

 

2.    Que se advierte de autos que al interponerse el recurso de queja no se habría cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, específicamente con anexar la copia de la cédula de notificación del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional, así como las copias del referido auto y de la resolución recurrida, pues las presentadas se encuentran incompletas; sin embargo, sería inoficioso declarar primero su inadmisibilidad para posteriormente declarar su improcedencia, pues el referido recurso de queja es manifiestamente improcedente, conforme se sustentará infra.

 

3.    Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto por la parte demandada contra una sentencia estimatoria de segundo grado, por lo que no correspondía conceder el recurso de agravio constitucional. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y dispone que se notifique a las partes con el presente auto y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA