EXP. N.° 00134-2014-Q/TC

ICA

LINO ANTONIO PÉREZ TALLA -

PROCURADOR PÚBLICO DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PISCO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2014

VISTO

El recurso de queja presentado por don Lino Antonio Pérez Talla en representación de la Municipalidad Provincial de Pisco, contra la Resolución N.º 10, de fecha 2 de septiembre de 2014, emitida en el Expediente N.º 00029-2014-0-1411-JR-CI-01, correspondiente al proceso de amparo promovido por doña Julia Aurora Ordinola Godos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme lo dispone el artículo 202.°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Asimismo, de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

 

2.    Que se advierte de autos que al interponer el recurso de queja no se habría cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, específicamente con anexar copias del recurso de agravio constitucional, de las cédulas de notificación de la resolución recurrida y del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional, certificadas por abogado; sin embargo, sería inoficioso declarar primero su inadmisibilidad para posteriormente declarar su improcedencia, pues el referido recurso de queja es manifiestamente improcedente, conforme se sustentará infra.

 

3.    Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto por la parte demandada contra una sentencia estimatoria de segundo grado, por lo que no correspondía conceder el recurso de agravio constitucional. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de queja.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y disponer que se notifique a las partes con el presente auto; asimismo, oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA