EXP. N.° 00136-2013-Q/TC

MOQUEGUA

SEGUNDO AUGUSTO

MONDRAGÓN BECERRA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Segundo Augusto Mondragón Becerra; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que de autos se tiene que el recurrente ha interpuesto recurso de agravio constitucional invocando la inejecución de la sentencia que en segundo grado declaró fundada su demanda de hábeas data, medio impugnativo que fue denegado y contra lo cual interpuso el recurso de queja.

 

4.      Que luego de haberse revisado el recurso de queja planteado se advierte que el recurrente no ha cumplido con anexar copia de la sentencia que en segundo grado declaró fundado su demanda de hábeas data, así como copia del recurso de agravio constitucional y de la cédula de notificación de la denegatoria del recurso de agravio constitucional, documentos que deberán estar certificados por abogado y que resultan ser piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, razón por la cual corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso, para que la parte recurrente cumpla con subsanar las omisiones antes advertidas.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ